REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN CARDIOLOGÍA
ART. 1ro.: La Carrera de posgrado de Especialización en Cardiología está organizada de acuerdo con las pautas establecidas en la Ordenanza 666 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, el Reglamento General de Carreras (Res. nº 1915/2001), sus modificatorias y complementarias, así como por las normas que establezca el presente Reglamento.
ART. 2do: La Dirección Académica de la Carrera de posgrado de Especialización en Cardiología estará a cargo de un Director y de un Vice-Director que serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, a propuesta de la Escuela de Graduados.
Para ser Director o Vice-Director de la Carrera de Especialización será requisito ser Doctor, Magister o Especialista de reconocida trayectoria académica.
Serán funciones del Director de la Carrera de posgrado de Especialización en Cardiología:
Responsabilizarse de la formación de los alumnos y del desarrollo del plan y del programa de la Carrera; de la programación y del desarrollo de la actividad docente: organización, conducción, planificación y evaluación en función de los objetivos curriculares fijados en el plan de estudio respectivo y del cumplimiento de las normas administrativas institucionales vigentes.
Propender a la realización de todas aquellas modificaciones que resulten necesarias para asegurar el éxito del plan y del programa en los servicios donde se desarrolla la formación del Posgrado.
Coordinar con los docentes/tutores, expertos, docentes estables e invitados, encuentros de frecuencia mínima mensual para evaluar proceso educativo y tomar las medidas que correspondan.
Elevar el programa de actividades y el cronograma de las mismas, a la Escuela de Graduados para su consideración y posterior aprobación. Establecer y supervisar el plan de distribución de actividades del equipo docente y de los alumnos.
Presidir el Tribunal de Evaluación de los alumnos e intevenir en la evaluación de los docentes y del proceso educativo.
Verificar el cumplimiento de las normas establecidas y el respeto de los derechos y obligaciones de los integrantes docentes y alumnos de la carrera.
Mantener en forma permanente vínculos académicos y administrativos con la Escuela de Graduados, participando en las distintas actividades y comisiones conforme la misma requiera, con la finalidad de implementar mejoras en la formación de Posgrado.
ART. 3ro: Serán funciones del Vice-director de la Carrera:
Reemplazar al Director, en caso de renuncia, licencia, enfermedad o muerte y ejercer las tareas y funciones que le sean delegadas por el Director.
Planificar junto al Director cada año lectivo las actividades propias de la Carrera.
Organizar junto al Director, la documentación necesaria para los procesos de acreditación / re-acreditación y categorización de la Carrera cuando se realicen las convocatorias a tal efecto.
Realizar periódicamente junto al Director, una evaluación interna del funcionamiento de la Carrera, que permita realizar ajustes y modificaciones tanto en el Plan de Estudios como en el Reglamento de la Carrera con el fin de controlar y actualizar el desarrollo de las actividades.
La Comisión Académica de la Carrera de Especialización en Cardiología será designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, a propuesta de Escuela de Graduados y estará constituida por docentes y/o especialistas de reconocida trayectoria, en número no inferior a 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, ni superior a 10 (diez) miembros titulares y 8 (ocho) suplentes a propuesta de la Escuela de Graduados.
Serán funciones de la Comisión Académica de la carrera:
Actuar como Comisión de Admisión de estudios de Posgrado para dar cumplimiento a los criterios de valoración de méritos establecidos en ese reglamento.
Reconocer como acreditables requisitos académicos presentados por los alumnos.
Actuar como veedores en los procesos de evaluación de conocimientos de los aspirantes y adjuntar al legajo personal el informe de dicha evaluación.
Estudiar y aprobar la propuesta del trabajo de investigación final de los alumnos.
Evaluar la pertinencia y adecuación de Instituciones para el desarrollo de la formación práctica si le fuera requerido.
Intervenir en caso de impugnaciones o conflictos en el proceso de ingreso o desenvolvimiento de la Carrera en aquellos casos en que fuera requerido por las autoridades de las mismas o de la Escuela de Graduados.
ART. 4to: El número mínimo de inscriptos requeridos para el dictado de la Carrera de Posgrado de Especialización en Cardiología será de 3 (tres)
y el número máximo de plazas autorizadas será determinado anualmente por el Consejo Directivo .
Requisitos de Ingreso:
Serán admitidos en la Carrera de Especialización en Cardiología:
Poseer título de grado de médico o equivalente, debidamente certificado, otorgado por la Universidad Nacional de Rosario u otras Universidades Nacionales, Públicas o Privadas, legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.
b) Poseer el título de grado de médico o equivalente, obtenido en Universidades extranjeras, oficialmente reconocidas en su lugar de origen, previa certificación de la unidad académica respectiva, atendiendo a la reglamentación vigente al respecto tanto del Ministerio de Educación como de la Universidad Nacional de Rosario. La admisión a la carrera per se no significa reválida. Los aspirantes deberán acreditar el conocimiento idóneo del español en los casos en que éste no sea su primera lengua.
En ambos casos deberán además poseer título de Especialista en Medicina Interna o Clínica Médica, o acreditar un año de trayectoria previa en una Residencia de Clínica Médica o formación equivalente que será evaluada y resuelta por la Comisión Académica.
La selección de postulantes a ingresar a la Carrera de posgrado de Especialización en Cardiología se realiza a través de un concurso abierto nacional y unificado que efectúa la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Médicas e incluye presentación de antecedentes y un examen de conocimientos generales. Con el resultado de la evaluación de estas instancias, se conforma un orden de méritos que posibilita la opción de ingreso a alguna de las plazas ofrecidas en la Especialidad.
ART.5to: El llamado a inscripción a la Carrera de Posgrado de Especialización en Cardiología se realizará cada año.
ART. 6to: Cada exigencia académica será aprobada en forma individual, respetándose el régimen de correlatividades establecidas en el plan de estudio.
ART. 7mo: Los turnos de exámenes serán fijados por la Comisión de Posgrado a propuesta del Director de la Carrera.
ART. 8vo: La escala de calificaciones y la confección de actas de exámenes se regirán por las reglamentaciones vigentes.
ART. 9no: La carrera de posgrado de Especialización en Cardiología a tiene como última instancia la presentación de un Trabajo Final .
Pasan a considerarse los principales aspectos del Trabajo Final:
Este trabajo sobre un problema elegido por el alumno, debe implicar el planteo del mismo, el desarrollo de los estudios correspondientes y las conclusiones, que demuestren su contribución al tema elegido . Lo efectuará durante el curso del último año, haciendo la propuesta del mismo, al finalizar y aprobar el segundo año de la Carrera.
El alumno deberá presentar para su evaluación el Trabajo Final escrito que previa evaluación por un tribunal, que se expedirá mediante dictamen debidamente fundado, hará una exposición oral del mismo
El Trabajo Final deberá calificarse conceptual y númericamente de acuerdo con la escala vigente en el ämbito de la Universidad Nacional de Rosario.
Podrán ser Directores/ Co- Directores de Trabajos Finales quienes posean antecedentes específicos académicos, de investigación o profesionales dntro del área disciplinar o interdisciplinar de la que se trate.
Serán funciones del Director del Trabajo Final: asesorar y orientar al alumno en su elaboración, presentar un informe final evaluando el proceso de elaboración del Trabajo Final, avalando toda presentación que el alumno realice ante las autoridades de la Carrera.
Los Jurados de los Trabajos Finales serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la Comisión Académica de la Carrera de Especialización. El Jurado deberá estar integrado por tres miembros que cumplan iguales requisitos que los indicados para Directores o Co- Directores de Trabajos Finales. Serán tareas del Jurado del Trabajo Final examinar previamente el Trabajo presentado que podrá ser aprobado, aprobado con modificaciones propuestas o rechazado en un plazo no mayor de sesenta (60) días. En el caso de ser rechazado el Trabajo Final , el alumno podrá rehacerlo para lo cual el reglamento de la Carrera estipulará el plazo.
La evaluación del Trabajo final y su presentación pública en un plazo no mayor de 30 días posteriores a su aprobación deberá hacerse por dictamen fundado, con la modalidad de calificación ya determinada y como decisión inapelable.
La duración del trámite de Especialización no podrá ser superior a un año. El alumno podrá solicitar suspensión o prórroga de la presentación del Trabajo Final por causas debidamente justificadas y a consideración y aceptación de la Comisión Académica de la Carrera.
ART. 10mo: El Jurado evaluará el trabajo final calificando conceptual y numéricamente de acuerdo con la escala vigente en el ámbito en la Universidad Nacional de Rosario.
ART. 11mo: La Carrera de Posgrado de Especialización en Cardiología se autofinanciará según el arancel determinado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas.
ART. 12mo: Toda circunstancia no prevista en el presente reglamento será resuelta según corresponda, por la Comisión de Posgrado, el Consejo Directivo o el Consejo Superior.